Marco legal
Para este fin ACTA tendrá tres componentes principales: "cooperación internacional"; "autoridades prácticas"; y "marco legal para la aplicación de derechos de propiedad intelectual". El "objetivo definitivo" de ACTA son las grandes economías emergentes, "en donde la aplicación de derechos de propiedad intelectual podría ser mejorada, como China, Rusia o Brasil, firmando el pacto global".
Negociaciones
En noviembre 2008 la Comisión europea declaró que hasta ahora había habido tres rondas de negociaciones: a principios de junio del 2008 en Genova, finales de julio del 2008 en Washington, a mediados de octubre del 2008 en Tokyo. Una cuarta ronda de negociaciones fue sostenida en París, a mediados de diciembre del 2008, y una quinta ronda en Marruecos, en julio del 2009. Los participantes en Marruecos indicaron que actualmente están buscando concluir el acuerdo "lo antes posible dentro del 2010", y que la próxima ronda de negociaciones sería en Corea del Sur en noviembre del 2009.
Quinta Ronda de Negociación, Rabat, julio 2009
En esta ronda de ACTA las negociaciones fueron sostenidas en el Reino de Marruecos en Rabat el 16 y 17 de julio de 2009. Los participantes en las negociaciones incluyeron a Australia, Canadá, la Unión europea (representado por la Comisión europea, Presidencia (Suecia) de la UE y Estados Miembro de la UE), Japón, la República de Corea, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, y los EE.UU.[Las discusiones de la reunión se centraron en la "cooperación" internacional, restricciones prácticas y asuntos institucionales. La transparencia también fue discutida, incluso proporcionando información a accionistas y público interesado. Los participantes acordaron liberar el borrador de las agendas antes de todas las subsiguientes rondas de negociación.
En Abril de 2011 Colombia anuncia la negociación del ACTA contra la piratería bajo el nombre de 'Ley Lleras'.
Sexta Ronda de Negociación, Seúl, noviembre de 2009
La sexta ronda de las negociaciones de ACTA fue acogida por la República de Corea en Seúl del 4 a 6 de noviembre de 2009. Los participantes en estas negociaciones incluyeron a: Australia, Canadá, la Unión europea, Japón, la República de Corea, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, y los Estados Unidos de América. Las discusiones en esta ronda de negociaciones se enfocaron en la restricción del entorno digital y rigidez criminal.Séptima Ronda de Negociación, México, enero de 2010
La séptima ronda de negociaciones se realizó en enero de 2010 en México. Su objetivo fue concluir ACTA en 2010.Provisiones
A pesar de que el título del tratado sugiere que el acuerdo sólo cubre falsificaciones de bienes físicos (como medicinas), el tratado propuesto tendrá un alcance más amplio, incluyendo "la distribución de Internet y de las tecnologías de la información". En la hoja de hechos de ACTA publicada en noviembre de 2008 la Comisión europea declaró que "Hasta la fecha, no se ha acordado ningún texto." Un documento, que se filtró, titulado Discussion Paper on a Possible Anti-Counterfeiting Trade Agreement sugiere que los siguientes puntos serán incluidos en ACTA: nuevos regímenes legales para "incentivar" a los proveedores de acceso a Internet (ISP) a cooperar con los titulares de derechos en la eliminación de materiales que infringen la ley, medidas penales e incremento del accionar aduanero en las fronteras.En reacción a las filtraciones la Comisión europea en noviembre 2008 debido a la fuerte presion de este grupo anónimo declaró que:
"Las negociaciones siguen en camino. Esto significa que no hay ningún acuerdo todavía, y que, en el momento de escribir esta hoja de hechos, no hay siquiera un texto de borrador en donde las participantes de la negociación converjan. Diversos "textos", erróneamente presentados como borradores de acuerdos de ACTA circulan en la web. En las etapas preliminares de las discusiones sobre la idea de un futuro ACTA, algunos de los partidos negociantes han entregado papeles de concepto, para poder presentar sus vistas iniciales del proyecto a otros socios. Algunos de estos papeles de concepto han circulado por la red o sido comentados en la prensa presentados como "textos borradores de ACTA o negociando directrices", cuando no lo son."Los detalles publicados en febrero del 2009 indican que ACTA tiene seis capítulos principales. La mayoría de la discusión a la fecha está centrada en el capítulo "Endurecimiento de Derechos de Propiedad Intelectual", el cual tiene cuatro sub capítulos:
- Definiciones y Provisiones Iniciales;
- Endurecimiento de Derechos de Propiedad Intelectual:
- Restricciones civiles,
- Medidas de frontera,
- Endurecimiento criminal,
- Tecnología de Administración de los derechos/ Internet
- Cooperación Internacional;
- Aplicación de medidas;
- Arreglos Institucionales;
- Provisiones Finales.
ACTA, ¿una medida anti ‘piratería’ o una medida de control global?
Pirateria… ¿atacar barcos?
¡No!, para las transnacionales discográficas y de
contenidos, así como para los gobiernos, piratería es sinónimo de compartir. Si
tu compartes una película, un CD de audio de tu artista favorito, un programa de
software que aprendiste en la escuela, para ellos eso es piratería, robo,
plagio.
Para limitar nuestras libertades, ellos han
creado los DRM (Digital Restrictions Management systems o sistemas de Gestión
Digital de Restricciones) son mecanismos técnicos de restricción al acceso y
copia de obras publicadas en formatos digitales. Si bien sus impulsores los
denominan “Gestión Digital de Derechos”, cuando analizamos sus objetivos es
evidente que sólo sirven para gestionar restricciones.
Quienes proponen estos sistemas argumentan que
son necesarios para que los autores puedan controlar el respeto a su derecho de
autor en el mundo digital.
Lo que no dicen, sin embargo, es que estas
medidas pueden ser, y de hecho son usadas para restringir obras que no están
bajo derecho de autor, o que las restricciones que los DRM imponen al público
van mucho más allá de lo que el derecho de autor otorga. Callan también que la
implementación de DRM no está al alcance de los autores, sino sólo de las
grandes empresas editoriales, discográficas y productoras, sobre las que los
autores en general carecen de control.
Existen diferentes mecanismos de DRM, diseñados
por distintas empresas, pero en general todos tienen en común algunas
características:
- detectan quién accede a cada obra, cuándo y bajo qué condiciones, y reportan esta información al proveedor de la obra;
- autorizan o deniegan de manera inapelable el acceso a la obra, de acuerdo a condiciones que pueden ser cambiadas unilateralmente por el proveedor de la obra;
- cuando autorizan el acceso, lo hacen bajo condiciones restrictivas que son fijadas unilateralmente por el proveedor de la obra, independientemente de los derechos que la ley otorgue al autor o al público.
Una característica particular de los DRM es que
su implementación no se limita a lo técnico, sino que incursiona en lo
legislativo: sus proponentes impulsan, con grandes campañas de lobby en el mundo
entero, proyectos de ley que prohíben la producción, distribución y venta de
dispositivos electrónicos a menos que estén equipados con DRM, y criminalizan
cualquier esfuerzo de eludir los DRM, independientemente de si esta elusión
implica una violación del derecho de autor o no.
¿Contra que derechos/libertades atentan los DRM?
Algunos de los derechos afectados por los DRM
son:
- El derecho a leer y al libre acceso a la cultura
- Los DRM permiten que un tercero conozca todo lo que vemos, escuchamos, leemos, y expresamos, y pueda monitorear, controlar e incluso impedir que lo hagamos.
- El derecho a la intimidad
- Para decidir si otorgan o no acceso a cada obra, estos sistemas necesitan vigilarnos. De esta forma, un tercero tendrá información sobre qué, cómo y cuándo leemos, oímos música, escuchamos radio, vemos películas y accedemos a cualquier contenido digital.
- El derecho a realizar copias en casos particulares
- Varias legislaciones de derechos de autor reconocen el derecho de las personas a confeccionar copias de las obras para uso privado. Esto incluye la posibilidad de realizar copias de respaldo, copias para acceder desde diferentes dispositivos e incluso copias para compartir con personas de nuestro entorno íntimo, siempre bajo la condición de que no medien transacciones comerciales. Estos derechos quedan obstruidos completamente con la implementación de DRM.
- La realización de obras derivadas
- La realización de obras derivadas es un proceso común en la creación cultural. Muchas obras son trabajos derivados de obras anteriores. Esto incluye traducciones, realización de remixes, y otras formas de expresión. Estas acciones básicas de la producción cultural se tornan imposibles frente a DRM.
- La crítica y el comentario público, incluyendo el derecho a la libre expresión
- Quienes trabajan en crítica literaria, cinematográfica, musical, e incluso política, utilizan el recurso de la cita para comentar las obras publicadas. El sistema de DRM impone trabas técnicas a esta posibilidad, con la consecuencia directa de poner cerrojos técnicos a la libertad de expresión.
- El “fair use” y las excepciones al copyright
- Esta expresión común para la jurisprudencia norteamericana es otra de las víctimas de la aplicación de DRM. En muchos casos, las leyes de derechos de autor fijan excepciones para el ámbito educativo o para personas con alguna discapacidad que necesiten realizar copias de obras para poder acceder a ellas (como las traducciones al Braille o la utilización de audio-libros). Estos recursos quedan eliminados con los sistemas de DRM.
- El dominio público
- Las restricciones técnicas de acceso no tienen fecha de vencimiento. Por tanto, cuando las obras entren al dominio público, las restricciones seguirán estando allí, vedando el acceso y la copia de materiales que legalmente podrían ser copiados. Otro tanto ocurre con obras que ya están en el dominio público y que se tornan inaccesibles para las personas cuando algún proveedor de contenidos las distribuye bajo un sistema de DRM.
- La presunción de inocencia
- Las medidas técnicas de restricción de acceso y copia declaran a la ciudadanía culpable antes de que se pruebe lo contrario, privándola de una serie de derechos en forma preventiva, sin que se haya cometido ningún delito. Por otro lado, el desarrollo y utilización de mecanismos para eludir los DRM se convierte en un crimen aún cuando se realice para fines de investigación o para acceder a un contenido que se ha adquirido legalmente, aún cuando no se viole ningún derecho de autor.
http://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_comercial_anti-falsificaci%C3%B3n
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